Ley
Artículo 116 — Intimación — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XI
TERMINACION DEL ARRENDAMIENTO
En los casos de resolución del contrato establecidos en el artículo 114, incisos 2), 3), subincisos ii) y iii), y en el artículo 115, la parte interesada, antes de promover la acción correspondiente, deberá intimar a la otra para que cumpla con su obligación.
La intimación se efectuará mediante el trámite de notificación.
La obligación deberá cumplirse en un período no mayor de treinta días, contados a partir de la intimación.
Al promoverse la acción, deberá presentarse el documento de notificación al intimado.