Ley
Artículo 96 — Servicios técnicos — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS COMUNES A CUALQUIER RÉGIMEN ADUANERO
CAPÍTULO IV
VERIFICACION
Cuando las mercancías por reconocer, requieran medidas técnicas para manipularlas y movilizarlas o bien pudieran producir daño, la autoridad aduanera podrá exigir al interesado que ponga a su disposición personal especializado. Si el interesado no cumple, el Servicio Aduanero queda facultado para contratar por cuenta y riesgo de aquel los servicios especializados pertinentes.
El responsable de la custodia de las mercancías o el interesado, según el caso, deberán brindar las facilidades necesarias al funcionario aduanero que realice el reconocimiento, incluyendo a su solicitud la apertura de los bultos, su agrupamiento y la disposición para el reconocimiento.