Ley
Artículo 90 — Autorectificación de la declaración — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS COMUNES A CUALQUIER RÉGIMEN ADUANERO
CAPÍTULO III
LA DECLARACION ADUANERA
SECCIÓN III
RECTIFICACION Y DESISTIMIENTO DE LA DECLARACION
En cualquier momento en que el declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones, podrá él mismo realizar la corrección en el sistema informático y, cuando proceda, deberá acompañarla del comprobante de pago de los tributos más los intereses correspondientes, calculados según el artículo 61 de esta ley.
Presentar la corrección no impedirá que la autoridad aduanera ejerza las acciones legales que correspondan.
El Servicio Nacional de Aduanas determinará la información que podrá ser rectificada, así como las demás condiciones y términos para la procedencia de la a utorrectificación.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 17) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)