Ley
Artículo 9 — Funciones del Servicio Nacional de Aduanas — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
SISTEMA ADUANERO NACIONAL
CAPÍTULO II
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 9
Funciones del Servicio Nacional de Aduanas
Vigente desde 18 de agosto de 2003 · texto SINALEVI
Las funciones del Servicio Nacional de Aduanas serán:
- Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales debidamente ratificados por el Gobierno de Costa Rica, que estén vigentes en el plano internacional, así como la normativa nacional en materia aduanera.
- Ejercer el control del territorio aduanero establecido en el artículo 2º de esta Ley.
- Cumplir, dentro del marco de su competencia, los lineamientos y las directrices que se deriven de la política económica del Gobierno de la República.
- Ejecutar el control aduanero de las políticas de comercio exterior vigentes.
- Actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.
- Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías.
- Ejercer, en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso, la permanencia y salida de mercancías objeto del comercio exterior.
- Generar estadísticas de comercio internacional.
(Así reformado por artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)