Ley
Artículo 85 — Resoluciones anticipadas — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS COMUNES A CUALQUIER RÉGIMEN ADUANERO
CAPÍTULO II
ACTUACIONES PREVIAS A LA PRESENTACION DE LA
La resolución anticipada es el acto administrativo vinculante, emitido por la autoridad aduanera dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la solicitud presentada con la documentación e información completa, por un importador, productor o exportador, con anterioridad a una operación de importación, en la que se establece el trato que esta autoridad concederá a la mercancía en el momento de la importación, respecto de los siguientes aspectos:
- Clasificación arancelaria.
- Criterios de valoración aduanera de mercancías.
- Aplicación de normas de origen de las mercancías.
- Aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros.
- Reimportación de mercancías reparadas o alteradas.
- Origen preferencial de una mercancía conforme a acuerdos o tratados de libre comercio u otros instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica.
- Marcado de país de origen.
- Aplicación de cuotas.
- Cualquier otro aspecto establecido en acuerdos o tratados de libre comercio u otros instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica.
Las resoluciones anticipadas son de acatamiento obligatorio y deberán ser aplicadas siempre que la información o documentación sobre la que se basó la solicitud sea correcta y veraz, las formalidades aduaneras se cumplan después de la fecha en que surta efecto la resolución y los hechos que la fundamentan no hayan cambiado al momento de la importación de la mercancía. No constituye un requisito para la importación de mercancías; sin embargo, de haber sido emitida, constituye un documento que sirve de soporte de la declaración aduanera de importación.
Las resoluciones anticipadas serán publicadas en el sitio web que determine la autoridad aduanera, con supresión de la información confidencial.
Contra lo resuelto en una resolución anticipada, le será aplicable el recurso de apelación.
La existencia de una resolución anticipada no limitará el control posterior a cargo de la autoridad aduanera.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 15) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)