Ley
Artículo 82 bis — Rectificaciones del manifiesto de carga — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS Y MERCANCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS, MERCANCIAS,
Artículo 82 bis
Rectificaciones del manifiesto de carga
Vigente desde 18 de agosto de 2003 · texto SINALEVI
Cuando el transportista haya justificado fehacientemente el faltante o sobrante, la aduana rectificará en el manifiesto lo siguiente:
- Rebajará del correspondiente manifiesto o documento equivalente los faltantes debidamente justificados; o
- agregará al manifiesto o documento equivalente los sobrantes debidamente justificados.
Los sobrantes justificados podrán ser despachados a cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003 ) (Así reformado por el artículo 2° numeral 14) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)