Ley
Artículo 79 ter — Rectificación del manifiesto — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS Y MERCANCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS, MERCANCIAS,
El transportista podrá rectificar los datos del manifiesto relativos al número y a la descripción de los bultos (clase, marcas, numeración y peso), en cualquier momento antes de la llegada del medio de transporte a la jurisdicción de la aduana de ingreso. Los demás datos del manifiesto y/o conocimientos de embarque o guías aéreas, podrán rectificarse en cualquier momento antes de destinar las mercancías a uno de los regímenes aduaneros".
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)