Ley
Artículo 65 — Garantías — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
CAPÍTULO IV
GARANTIAS
El cumplimiento de la obligación tributaria aduanera podrá ser garantizado por quien esté obligado a su pago, en los casos que establece esta ley y su reglamento.
Todas las garantías establecidas en la presente ley y demás normativa aduanera tendrán que consistir en depósito en una cuenta del Ministerio de Hacienda, póliza o bonos de garantía bancaria o emitidos por entidades aseguradoras autorizadas y supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y por la Superintendencia General de Seguros (Sugeval), y valores de comercio, siempre que se demuestre, a satisfacción de la autoridad aduanera, que la garantía cubre el monto garantizado u otros medios que fije el reglamento de esta ley y aseguren el pago inmediato del monto garantizado.
El monto garantizado deberá cubrir la totalidad de la deuda tributaria, inclusive sus intereses y cualquier otro cargo líquido aplicable.
La garantía deberá cubrir la ejecución que se presente dentro del plazo de su vigencia, por los incumplimientos establecidos en firme por la autoridad aduanera.
El monto de las garantías que respalden un adeudo fiscal deberá ser actualizado cada tres meses a partir de la fecha de rendición de la garantía, al menos cinco días hábiles previos a su vencimiento, para incluir los intereses que se adeudarían a esa fecha por las sumas no canceladas de conformidad con el artículo 61 de esta ley.
La autoridad aduanera vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como posteriormente y, si no lo fueran, exigirá su ampliación o procederá a solicitar nueva garantía. Si la ampliación o la nueva garantía no se rinden en cinco días a partir de la solicitud de la autoridad aduanera, se procederá a la ejecución de las garantías rendidas y se iniciarán o continuarán, según el caso, los procedimientos correspondientes. La liberación de la garantía deberá efectuarse en el plazo establecido en la normativa regional.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 10) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)