Ley
Artículo 63 — Interrupción de la prescripción — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
CAPÍTULO III
MEDIOS DE EXTINCION
Los plazos de prescripción se interrumpirán:
- Por la notificación de la resolución o acto inicial del procedimiento administrativo tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera;
- por la interposición de recursos de cualquier clase por el sujeto pasivo que procedan de conformidad con la normativa aduanera;
- por interposición de acciones judiciales que tengan por efecto la suspensión del procedimiento administrativo o imposibiliten dictar el acto administrativo final;
- la solicitud o el reclamo de devolución de lo pagado en exceso o indebidamente presentada por el sujeto pasivo; o
- por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria aduanera.
El cómputo de la prescripción, para determinar la obligación tributaria aduanera, se suspende por la interposición de la denuncia por presuntos delitos, hasta que dicho proceso se dé por terminado.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 9) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)