Ley
Artículo 60 — Medios de extinción de la obligación tributaria aduanera — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
CAPÍTULO III
MEDIOS DE EXTINCION
Artículo 60
Medios de extinción de la obligación tributaria aduanera
Vigente desde 18 de agosto de 2003 · texto SINALEVI
La obligación tributaria aduanera se extinguirá por los medios siguientes:
- Pago, sin perjuicio del pago de los ajustes que puedan realizarse con ocasión de verificaciones de la obligación tributaria.
- Compensación.
- Prescripción.
- Aceptación del abandono voluntario de mercancías.
- Adjudicación, en subasta pública o mediante otras formas de disposición legalmente autorizadas, de las mercancías abandonadas.
- Pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito, fuerza mayor o por destrucción de las mercancías bajo control aduanero.
- Confusión, cuando quede colocado en la situación de deudor el sujeto activo de la obligación tributaria aduanera, como consecuencia de la transmisión de las mercancías o derechos afectos a los tributos de importación o exportación.
- Otros medios legalmente establecidos.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)