Ley
Artículo 51 — Entidades públicas — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA
CAPÍTULO VII
DESPACHOS DE ENTIDADES PUBLICAS
Las entidades públicas que realicen despachos aduaneros, en nombre propio o de otra entidad pública, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Aduanas y cumplir con los requisitos que se fijen mediante reglamento.
Estas entidades deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 30, 31 y 32 de esta ley y acreditar a los funcionarios que las representarán ante el Servicio Nacional de Aduanas, los cuales deberán contar con los requisitos señalados en esta ley y sus reglamentos para el asistente de agente aduanero.