Ley
Artículo 41 — Requisitos — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA
CAPÍTULO III
TRANSPORTISTA ADUANERO
Para operar como transportista aduanero, además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta ley, se exigirán los siguientes:
- Acreditar el domicilio de las oficinas centrales de la empresa.
- Mantener inscritos los vehículos y las unidades de transporte utilizados en el giro de su actividad, conforme lo disponga la Dirección General de Aduanas, los que deberán cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad fijadas en la reglamentación correspondiente.
- El transportista terrestre que realiza tránsito de mercancías a través del territorio aduanero nacional, con excepción de lo regulado en la normativa regional, deberá rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente que responda ante el Estado, por las eventuales responsabilidades tributarias derivadas de su operación como auxiliar. Esa garantía será por un monto de cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
- Presentar, a la Dirección General de Aduanas, documento legítimo que compruebe la representación legal de la persona, cuando actúe en nombre del transportista internacional para efectos aduaneros, salvo lo dispuesto en los preceptos de la legislación comunitaria centroamericana, de los convenios y tratados internacionales de los que Costa Rica forme parte y de las normas reglamentarias sobre tránsito terrestre.
La caución deberá rendirse en los términos y conforme a los instrumentos indicados en el artículo 65 de la presente ley, cuyo monto deberá ser actualizado anualmente.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 6) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)