Ley
Artículo 38 — Sustitución del mandato — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA
CAPÍTULO II
AGENTE ADUANERO
Los agentes aduaneros no podrán sustituir el mandato que se les ha conferido, transmitir ni transferir derechos de ninguna clase correspondientes a sus mandantes.
El mandante podrá sustituir, el mandato, en forma escrita en cualquier momento. Deberá comunicar de esta circunstancia a la autoridad aduanera y demostrar la comunicación previa al agente sustituido. El nuevo agente asume la responsabilidad por los actos realizados a partir de la comunicación escrita a la autoridad aduanera, sobre la sustitución del agente anterior.