Ley
Artículo 31 — Responsabilidad general de auxiliares receptores de mercancías, vehículos y unidades de transporte — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31
Responsabilidad general de auxiliares receptores de mercancías, vehículos y unidades de transporte
Vigente desde 20 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
Cuando a los auxiliares les corresponda recibir mercancías, vehículos y unidades de transporte bajo control aduanero o se les autorice para eso, deberán comunicar la información que les solicite la autoridad aduanera, por los medios que esta determine y tendrán la responsabilidad de comprobar las condiciones y el estado de los embalajes, sellos y precintos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 26 de esta ley.