Ley
Artículo 276 — Legislación supletoria — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XIII
CAPÍTULO IV
DEROGACIONES Y MODIFICACIONES
En defecto de norma expresa de la legislación aduanera, son de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y demás legislación tributaria.
(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000, que lo trasladó del 257 al 272) (Así modificada su numeración por el artículo 1° numeral 16) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022, que lo traspasó del antiguo artículo 272 al 276)