Ley
Artículo 263 — Declaración del valor en aduana de las mercancías — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
CAPÍTULO ÚNICO
Valor aduanero de mercancías
Artículo 263
Declaración del valor en aduana de las mercancías
Vigente desde 20 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
Para los efectos de la aplicación del presente título, la importación de mercancías deberá estar amparada en una declaración de valor en aduana de las mercancías. La Dirección General de Aduanas, mediante reglamento, determinará los casos de las importaciones de mercancías que se eximan de este requisito.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)