Ley
Artículo 256 — Tratamiento de los intereses — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
CAPÍTULO ÚNICO
Valor aduanero de mercancías
Los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación concertado por el comprador y relativo a la compra de las mercancías importadas no se considerarán parte del valor en aduana siempre que:
- Los intereses se distingan del precio realmente pagado o del precio por pagar de dichas mercancías.
- El acuerdo de financiación se haya concertado por escrito.
- El comprador, cuando se le requiera, pueda demostrar que: i) Tales mercancías en realidad se venden al precio declarado con precio realmente pagado o por pagar. ii) El tipo de interés reclamado no excede del nivel aplicado en el país a este tipo de transacciones en el momento en que se haya facilitado la financiación.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará si el vendedor, una entidad bancaria u otra persona física o jurídica, facilitala financiación. También, se aplicará, si procede, cuando las mercancías se valoren con un método distinto del basado en el valor de transacción.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)