Ley
Artículo 24 bis — Regularización — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
SISTEMA ADUANERO NACIONAL
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES ADUANERAS
Cuando el órgano fiscalizador de la Dirección General de Aduanas, en el ejercicio de sus atribuciones aduaneras, establezca que no se cancelaron los tributos debidos, deberá proponer al sujeto pasivo la regularización de su situación, de conformidad con los procedimientos definidos por el reglamento de esta ley y el Servicio Aduanero.
Los casos excepcionales para los cuales no será obligatoria la propuesta de regularización se establecerán mediante el reglamento de esta ley.
La conformidad total o parcial del sujeto pasivo, con la propuesta de regularización, constituye una manifestación voluntaria de aceptación de los adeudos tributarios y sus intereses, determinados por el órgano fiscalizador.
En caso de que el sujeto pasivo manifieste su conformidad con la propuesta, él mismo deberá realizar el pago por la totalidad del monto adeudado por los medios acordados en la audiencia de regularización y en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la realización de dicha audiencia, o bien, acogerse al pago fraccionado cuando proceda, según las condiciones que se establezcan en el reglamento.
De no realizarse el pago correspondiente, por tratarse de una obligación líquida y exigible, la autoridad aduanera procederá a la ejecución del cobro correspondiente, sin necesidad de ulterior procedimiento.
En el supuesto de que el sujeto pasivo no acepte regularizar su situación, se tendrá por finalizada la etapa de regularización con la resolución de inicio del procedimiento administrativo ordinario establecido en esta ley, que contendrá las conclusiones de las actualizaciones fiscalizadoras. Para este acto, el director del órgano fiscalizador tendrá la competencia en cuanto al inicio y la instrucción del procedimiento ordinario.
(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria") (Así reformado por el artículo 2° numeral 1) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)