Ley
Artículo 239 — Suspensión de un mes — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
DELITOS ADUANEROS, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS ADUANERAS
SECCIÓN II
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Será suspendido por un mes del ejercicio de su actividad ante la autoridad aduanera, el auxiliar de la función pública aduanera que:
- No conserve o no convierta, por el plazo, en la forma y por los medios establecidos en esta ley o sus reglamentos, los documentos ni la información de los regímenes en que ha intervenido o no los haya conservado aun después de ese plazo y hasta la finalización del proceso de que se trate, en los casos en que conozca la existencia de un asunto pendiente de resolver en la vía judicial o administrativa.
- Tratándose de auxiliares de la función pública aduanera, incumpla la obligación de aportar, en las condiciones y los plazos que la autoridad aduanera requiera expresamente, la documentación de trascendencia tributaria y aduanera que se le solicite en las actuaciones en el control posterior.
- Como agente aduanero incumpla sus obligaciones sobre la sustitución del mandato, el encargo, la transmisión o la transferencia de derechos.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 42) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)