Ley
Artículo 236 — Multa de quinientos pesos centroamericanos — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
DELITOS ADUANEROS, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS ADUANERAS
SECCIÓN II
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 236
Multa de quinientos pesos centroamericanos
Vigente desde 22 de junio de 2022 · texto SINALEVI
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
- No reexporte mercancías antes del vencimiento del plazo autorizado, cuando sea obligatorio de conformidad con el régimen o la modalidad aduanera aplicado, salvo si está tipificado con una sanción mayor.
- Si se trata de un depositario aduanero o de otro auxiliar obligado, no transmita las diferencias o las transmita con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, que se encuentren entre la cantidad de mercancías manifestadas o declaradas y la cantidad realmente descargada y recibida, ya sean faltantes o sobrantes, los daños u otra irregularidad que se determine, dentro del plazo de tres horas hábiles a partir de la finalización de la descarga.
- Omita presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por esta ley o sus reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o su salida de él.
- Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos, o los presente tardíamente o describa las mercancías de forma incompleta, salvo si está tipificado con una sanción mayor.
- Viole o rompa sellos, precintos o marchamos u otras medidas de seguridad colocadas o que la autoridad aduanera haya dispuesto colocar.
- No comunique cualquier irregularidad respecto de las condiciones y el estado de embalajes, sellos o precintos, cuando le corresponda recibir o entregar mercancías, vehículos o unidades de transporte bajo control aduanero.
- Como transportista transporte, sin justificación, mercancías por rutas no autorizadas.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 39) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)