Ley
Artículo 229 — Competencia — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
DELITOS ADUANEROS, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS
Serán competentes para conocer de los delitos estipulados en la presente ley, los juzgados y tribunales ordinarios en materia penal, salvo que se establezca una jurisdicción especializada en materia penal tributaria.
Cuando se desconozca el lugar de introducción de las mercancías objeto de contrabando serán competentes, para conocer de estos delitos, las autoridades judiciales del lugar donde se hayan decomisado las mercancías o, en su defecto, los tribunales de la ciudad de San José.