Ley
Artículo 212 — Agravantes — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
DELITOS ADUANEROS, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DELITO DE CONTRABANDO
SECCIÓN I
DELITO DE CONTRABANDO
Además de una pena de prisión de cinco a quince años, serán sancionados por la comisión de cualquiera de las acciones establecidas en los incisos comprendidos entre el a) y el f) del artículo 211 de esta ley, con una multa de cuatro veces el valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y por la comisión de la acción establecida en el inciso g), con una multa de cinco veces los tributos dejados de percibir más sus intereses, cuando concurra por lo menos una de las siguientes conductas o situaciones:
- Se perpetre, facilite o evite su descubrimiento, mediante el empleo de violencia o intimidación.
- Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura, con la finalidad de transportar mercancías eludiendo el control aduanero.
- Se hagan figurar como destinatarias, en los documentos referentes al despacho de las mercancías, personas físicas o jurídicas a quienes se les haya suplantado su identidad, o personas físicas fallecidas o jurídicas inexistentes.
- Intervenga, en calidad de autor, instigador o cómplice, un funcionario público, un auxiliar de la función pública aduanera, o un operador económico autorizado. e) Se participe en el financiamiento, por cuenta propia o ajena, para la comisión de delitos aduaneros.
- El autor o partícipe integre un grupo que califique como delincuencia organizada, según la legislación vigente.
- Se trate de productos de interés sanitario o mercancías sujetas a regulación técnica que pongan en riesgo la vida o la salud humana, la vida o la salud animal, la preservación de la vida vegetal, la protección del medio ambiente o la seguridad de la nación.
Para las multas establecidas en este artículo no será aplicable lo dispuesto en el artículo 233 de esta ley.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 34) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01109 · Sala Constitucional
Constitucional
«Insiste en que de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 212 de la Ley General de Aduanas»