Ley
Artículo 210 — Votación — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IX
INSTANCIA SUPERIOR ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO ÚNICO
TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL
El Tribunal tomará las decisiones por simple mayoría.
Los miembros deberán asegurar la eficiencia y el decoro en el ejercicio de las funciones encomendadas por ley. Al presidente del tribunal le corresponderá realizar las correcciones de advertencia y amonestación de los miembros, mediante el debido proceso administrativo disciplinario. En caso de falta grave, se regirá por las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Hacienda.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)