Ley
Artículo 194 — Medios de notificación y publicación — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
El Servicio Nacional de Aduanas y el Tribunal Aduanero Nacional deberán notificar en forma independiente a cada una de las partes, o publicar sus actos, por cualquiera de los siguientes medios:
- Buzón electrónico asignado a los obligados tributarios, sujetos pasivos y auxiliares de la función pública aduanera, por la plataforma electrónica establecida por el Ministerio de Hacienda. La notificación surtirá efecto cinco días naturales después del envío de la información.
- Personalmente, si la parte concurre a las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas que tienen a su cargo la notificación de los actos, o a la oficina del Tribunal Aduanero Nacional.
Cuando no sea posible notificar por alguno de los medios anteriores, se notificará por una única publicación en la página web del Ministerio de Hacienda, en cuyo caso se tendrá por efectuada al tercer día hábil posterior a esa publicación.
Los actos generales se comunicarán por una única publicación en la página web del Ministerio de Hacienda, en cuyo caso se tendrá por efectuada al tercer día hábil posterior a esa publicación.
La notificación o publicación debe contener copia literal del acto. Los notificadores gozarán de fe pública.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 22) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)