Ley
Artículo 181 — Control de la autoridad aduanera — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO VI
REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
SECCIÓN I
RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en esta ley, corresponde a la autoridad aduanera el control sobre el uso y destino de las mercancías acogidas en el régimen.
En el ejercicio de ese control, la autoridad aduanera podrá:
- Revisar los registros de costos y procesos de producción, los registros de inventarios permanentes y los registros contables y sus anexos de las mercancías amparadas al régimen.
- Controlar el uso correcto de las mercancías, según el destino para el cual fueron ingresadas en el régimen.
- Controlar el movimiento, uso y destino de las mercancías, sus garantías, destino de los desperdicios y donaciones de acuerdo con los procedimientos que, al efecto, establezca la Dirección General de Aduanas.