Ley
Artículo 16 bis — Solicitud de requisitos no establecidos en la normativa — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
SISTEMA ADUANERO NACIONAL
CAPÍTULO III
DEL PERSONAL ADUANERO
Artículo 16 bis
Solicitud de requisitos no establecidos en la normativa
Vigente desde 20 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
Ningún funcionario del Servicio Nacional de Aduanas podrá exigir para la aplicación o autorización de cualquier acto, trámite o procedimiento, régimen, el cumplimiento de requisitos, condiciones, formalidades, documentos o información, sin que estén previamente establecidos en la normativa aduanera, administrativa o de comercio exterior.
La inobservancia o el incumplimiento injustificado de la presente disposición será falta grave, conforme al régimen disciplinario.
En caso de que la conducta antes descrita, así como las demás faltas que se describen en la presente ley, presuntamente sea constituyente de actos de corrupción o fraude fiscal, será objeto de investigación por parte de la Unidad Asesora de Asuntos Internos del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley 9416, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que se deriven en caso de confirmarse esta.
Para tal efecto, esta Unidad requerirá la información necesaria a las dependencias competentes con el fin de recabar aquellos elementos que den mérito a una eventual responsabilidad administrativa o penal, con el fin de recomendar lo pertinente al jerarca.
(Así adicionado por el artículo 1° numeral 1) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)