Ley
Artículo 153 — Declaración del transbordo — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO IV
REGIMENES TEMPORALES
SECCIÓN IV
TRANSBORDO
El transportista o la persona que conforme al documento de transporte tenga la disponibilidad de las mercancías, podrá declarar el transbordo con independencia de su origen, procedencia o destino, en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.
Las mercancías que, durante el transbordo se dañen o destruyan, podrán ser abandonadas en favor del fisco o sometidas a otro régimen aduanero.