Ley
Artículo 147 — Operador de transporte multimodal — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO IV
REGIMENES TEMPORALES
SECCIÓN II
TRANSPORTE MULTIMODAL
El operador de transporte multimodal es la persona que celebra un contrato de transporte multimodal y asume ante el consignante la responsabilidad del transportista por su plena ejecución. Para los efectos de la presente modalidad, se entiende por transportista, el que realmente ejecuta o se hace cargo de la ejecución del transporte o parte de este, pudiendo coincidir o no con el operador del transporte multimodal.