Ley
Artículo 14 — Competencia territorial — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
SISTEMA ADUANERO NACIONAL
CAPÍTULO II
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
El Ministerio de Hacienda definirá los asientos geográficos y determinará la competencia territorial de las aduanas, así como la creación, el traslado o la supresión de estas y de sus funciones, atendiendo a razones de oportunidad, control, racionalización o eficiencia del servicio y del comercio exterior.
Las aduanas prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que la Dirección General de Aduanas defina y justifique, ante el Ministerio de Hacienda, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios especiales para determinadas aduanas.
Las autoridades aduaneras podrán ejercer sus funciones fuera de los locales donde normalmente se llevan a cabo las formalidades aduaneras, con el fin de atender las necesidades de los usuarios del servicio aduanero.
La competencia de una oficina de aduanas puede especializarse en determinadas operaciones, regímenes aduaneros o clases de mercancías.
(Así reformado el párrafo anterior por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)