Ley
Artículo 137 bis — Mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento "leasing" — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO III
MODALIDADES ESPECIALES DE IMPORTACION
SECCIÓN XI
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS ALQUILADAS O
Artículo 137 bis
Mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento "leasing"
Vigente desde 20 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
Es la modalidad del régimen de importación que permite introducir al territorio aduanero nacional, hasta por un plazo máximo de cinco años, naves, aeronaves, maquinaria y equipo, para uso y destino en la actividad productiva y bajo un contrato de alquiler o arrendamiento "leasing", el cual se usará para establecer la base imponible de los impuestos a pagar.
Las mercancías deberán ser reexportadas en el plazo establecido del contrato, sin experimentar modificación alguna, admitiendo solo la depreciación normal originada por el uso que de estas se haga. La mercancía importada bajo esta modalidad no se considera en libre circulación.
Las partes, los accesorios y los repuestos de las naves, aeronaves, maquinaria y equipo podrán ingresar bajo esta categoría, sin el pago de tributos, en cualquier momento dentro el plazo de importación.
En aquellos casos en que, al vencimiento del plazo autorizado de importación, la mercancía no sea reexportada o nacionalizada, el importador deberá ponerla a la orden de la autoridad aduanera y realizar nuevamente la solicitud prevista en el presente artículo, así como cancelar la multa correspondiente. Caso contrario, la autoridad aduanera deberá garantizar que la mercancía no pueda seguir operando o no sea utilizada.
(Así adicionado por el artículo 1° numeral 10) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022) (Así adicionada la sección anterior por el artículo 1° numeral 10) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)