Ley
Artículo 133 — Envíos postales — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO III
MODALIDADES ESPECIALES DE IMPORTACION
SECCIÓN VIII
ENVIOS POSTALES
Se entienden por envíos postales, los envíos de correspondencia y paquetes postales pequeños, designados así por la Unión Postal Universal, y se sujetarán a lo dispuesto en los convenios internacionales en materia postal.
Una vez notificado el envío al interesado, este deberá presentarse a la aduana para reconocer las mercancías y manifestar su disposición de despacharlas para consumo o devolverlas. En el primer caso, la aduana procederá a tramitar, de oficio, la declaración y determinar el adeudo tributario.
Las autoridades postales son responsables del transporte, depósito y presentación de los envíos postales a las autoridades aduaneras.