Ley
Artículo 12 — Titular de la Dirección General de Aduanas — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
SISTEMA ADUANERO NACIONAL
CAPÍTULO II
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 12
Titular de la Dirección General de Aduanas
Vigente desde 18 de agosto de 2003 · texto SINALEVI
La Dirección General de Aduanas estará a cargo de un director general y de un subdirector. Este último sustituirá al primero durante sus ausencias; tendrá las mismas atribuciones y desempeñará las funciones que se le otorguen por reglamento, así como las demás que el superior le delegue. El nombramiento del director general corresponderá al titular del Ministerio de Hacienda.
El director general y el subdirector de Aduanas deberán tener, por lo menos, el grado académico de licenciatura universitaria con experiencia profesional en el área aduanera y/o de comercio exterior.
A esos funcionarios se les prohíbe:
- Ejercer profesiones liberales fuera del cargo.
- Desempeñar otro cargo público o prestar otros servicios a los sujetos sometidos a su autoridad. De esta prohibición se exceptúa el ejercicio de la docencia universitaria.
- Intervenir en el trámite o la resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que, directa o indirectamente, tengan interés personal o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o afinidad.
El director general de Aduanas podrá delegar, en los órganos que él designe, el inicio y la instrucción de los procedimientos en materia técnica y administrativa.
La delegación establecida en el párrafo anterior deberá seguir todos los procedimientos que dispone la Ley de Administración Pública.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)