Ley
Artículo 110 bis — Inscripción en el Registro Tributario — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 110 bis
Inscripción en el Registro Tributario
Vigente desde 20 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
Para el sometimiento de mercancías a los regímenes definitivos de importación o exportación y sus modalidades, zona franca, perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, devolutivo de derechos, tránsito aduanero nacional, depósito fiscal, provisiones de a bordo, depósito temporal, los obligados tributarios, los sujetos pasivos y auxiliares de la función pública deberán encontrarse previamente inscritos en el registro establecido por el Ministerio de Hacienda y al día en el pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y obrero patronales.
(Así adicionado por el artículo 1° numeral 7) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)