Ley
Artículo 105 — Código y clave de acceso o firma electrónica — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS COMUNES A CUALQUIER RÉGIMEN ADUANERO
CAPÍTULO VI
APLICACION DE SISTEMAS INFORMATICOS
Artículo 105
Código y clave de acceso o firma electrónica
Vigente desde 18 de agosto de 2003 · texto SINALEVI
Los funcionarios, auxiliares de la función pública aduanera y demás usuarios, serán responsables del uso del código de usuario y de la clave de acceso confidencial o firma electrónica asignados, así como de los actos que se deriven de su utilización.
Para todos los efectos legales, la clave de acceso confidencial y/o firma electrónica equivale a la firma autógrafa de los funcionarios, auxiliares y demás usuarios.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)