Ley
Transitorio 4 — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Control de la actividad forestal, infracciones y sanciones
CAPÍTULO II
Infracciones, sanciones y procedimientos
Transitorio 4
Vigente desde 13 de febrero de 1996 · texto SINALEVI
Los Certificados de Abono Forestal (CAF), establecidos en la Ley No. 4465, del 25 de noviembre de 1969, y sus reformas, seguirán vigentes después de la promulgación de esta ley, hasta que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal cuente con capitalización suficiente, que le permita funcionar en forma permanente, con las rentas de su patrimonio. Se le autoriza para que, en un plazo de cuatro años emita los certificados.
De este modo, los beneficiarios de los incentivos fiscales gozarán, porcentualmente, de Certificados de Abono Forestal (CAF), y del Crédito Forestal (CF) en la siguiente proporción: - Primer año, 80% de CAF y 20% CF. - Segundo año, 60% de CAF y 40% CF. - Tercer año, 40% de CAF y 60% CF. - Cuarto año, 20% de CAF y 80% CF. - Quinto año, 100% CF.
Durante el plazo citado, estos certificados serán confeccionados, expedidos y suscritos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para financiar las actividades y los proyectos aprobados por ese Fondo, una vez formalizada la respectiva operación.
No obstante lo anterior, durante diez años contados a partir de la publicación de esta ley, se aplicará un cien por ciento (100%) de los CAF a proyectos pequeños de reforestación ejecutados por miembros de organizaciones forestales productivas, a razón hasta de diez (10) hectáreas por agricultor cada año o, en su defecto, se otorgarán a estos proyectos condiciones de crédito forestal en términos concesionales.
Un cinco por ciento (5%) del monto de los Certificados de Abono Forestal deberá depositarse en la cuenta del Fondo Forestal, para que la Administración Forestal del Estado cubra los costos de control y fiscalización de esos certificados.