Ley
Artículo 8 — Composición de la Junta Directiva — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO III
Oficina Nacional Forestal
La Oficina Nacional Forestal tendrá una Junta Directiva compuesta por los siguientes miembros:
- Dos representantes de las organizaciones de pequeños productores forestales.
- Dos representantes de otras organizaciones de productores forestales.
- Dos representantes de las organizaciones de los industriales de la madera.
- Un representante de las organizaciones de comerciantes de la madera.
- Un representante de organizaciones de artesanos y productores de muebles.
- Un representante de los grupos ecologistas del país.