Ley
Artículo 72 — Modificaciones — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Control de la actividad forestal, infracciones y sanciones
CAPÍTULO II
Infracciones, sanciones y procedimientos
Se modifica la siguiente normativa:
- El inciso 7 del artículo 46 de la Ley de Modificación al Presupuesto Ordinario para 1988, cuyo texto dirá: ... ... ...
- El artículo 7 de la Ley de informaciones posesorias, No. 139, del 14 de julio de 1941 y sus reformas, cuyo texto dirá: ... ... ...
- El párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554, del 28 de setiembre de 1995, cuyo texto dirá:
Artículo 37.- Facultades del Poder Ejecutivo Las fincas particulares afectadas según lo dispuesto por este artículo, por encontrarse en parques nacionales, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, reservas forestales y zonas protectoras, quedarán comprendidas dentro de las áreas protegidas estatales solo a partir del momento en que se hayan pagado o expropiado legalmente, salvo cuando en forma voluntaria se sometan al Régimen Forestal. Tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre y en caso de que el pago o la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos."
(Así reformado por el artículo 114 de la Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998) ... ... ...