Ley
Artículo 55 — Demostración de permiso — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Control de la actividad forestal, infracciones y sanciones
CAPÍTULO I
Controles
La persona física o jurídica que posea madera en troza, escuadrada o aserrada, para realizar sus actividades, deberá comprobar que el producto forestal está amparado por el respectivo permiso de aprovechamiento cuando proceda o bien, demostrar su procedencia, cuando la Administración Forestal del Estado lo solicite.
La industria forestal que procese madera en troza, escuadrada o aserrada para realizar sus actividades, deberá suministrar a la Administración Forestal del Estado y a la Oficina Nacional Forestal la información técnica y estadística que estas consideren conveniente.