Ley
Artículo 45 — Autorización para incluir partidas — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Financiamiento de la actividad forestal
CAPÍTULO I
Fondo Forestal
Quedan autorizadas las instituciones del Estado para incluir, en sus presupuestos, las partidas anuales que estimen convenientes para contribuir a los proyectos de la Administración Forestal del Estado.
Las municipalidades y los demás organismos de la Administración Pública, prestarán su colaboración al Ministerio del Ambiente y Energía para cumplir con los fines de esta ley.