Ley
Artículo 29 — Incentivos para reforestar — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Propiedad forestal privada
CAPÍTULO III
Fomento de las plantaciones forestales
Las personas que reforesten tendrán los siguientes incentivos:
- La exención del impuesto de bienes inmuebles del área plantada.
- La exención del pago del impuesto de tierras incultas.
- La exención del pago del impuesto de los activos, durante el período de plantación, crecimiento y raleas, que se considerará preoperativo.
- La protección contemplada en el artículo 36 de esta ley.
- Cualquier otro incentivo establecido en esta ley.
La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación necesaria para disfrutar de estos incentivos e inscribirá en un registro a los interesados, una vez cumplidos los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.