Ley
Artículo 27 — Autorización para talar — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Propiedad forestal privada
CAPÍTULO II
Incentivos para la conservación
Solo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por hectárea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional Ambiental. Si la corta sobrepasare los diez árboles por inmueble, se requerirá la autorización de la Administración Forestal del Estado.
(Así reformado por el inciso a) de la ley Nº 7761 de 24 de abril de 1998) (Nota de Sinalevi: Mediante directriz DM-528-2010-MINAET, se interpreto este numeral, dicha interpretación puede ser consultada en la siguiente dirección: Directriz- N° 528 del 20 de abril de 2010 "Dirigida a los jerarcas de los órganos del Ministerio de Ambiente y Energía para la interpretación y aplicación del artículo 27 de la ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996") (Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06922 · Sala Constitucional
Ambiental
«numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, los artÃculos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal y el artÃculo 2 del Decreto Ejecutivo 25721-MINAE, de diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis»