Ley
Artículo 3 — Ley del Sistema Nacional de Archivos
- Número
- 7202
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10231, La Gaceta N.º 100 del 31 may 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 3
Vigente desde 24 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
Todos los documentos con valor científico- cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica. La determinación del valor científico - cultural del documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense, tales como: actas, acuerdos, cartas, decretos, informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, fotografías, filmes, grabaciones, cintas magnéticas, "diskettes", y los demás que se señalen en el reglamento de esta ley.