Ley
Artículo 7 — Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
- Número
- 8256
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 7
Vigente desde 2 de mayo de 2002 · texto SINALEVI
El Consejo Nacional de Acreditación lo integrarán ocho miembros. Cuatro serán elegidos por las universidades estatales, conforme al procedimiento que se determine de común acuerdo entre las instituciones universitarias representadas. Las universidades privadas elegirán a sus miembros al Consejo, con la presentación de un representante por universidad. Por votación de simple mayoría, los rectores de estos centros de educación superior designarán a los cuatro representantes restantes.
El Consejo se regirá por las reglas dispuestas en el título I de la Ley General de la Administración Pública.