Ley
Artículo 22 — Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
- Número
- 8256
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 22Verificando formato
Vigente desde 2 de mayo de 2002 · texto SINALEVI
El Consejo Nacional de Acreditación determinará, vía reglamento, la organización administrativa que considere oportuna para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que por esta Ley se le otorgan al SINAES.
Transitorio Único.-Los actuales miembros del Consejo Nacional de Acreditación y su director, se mantendrán en sus cargos por el tiempo para el que fueron nombrados por las universidades miembros del SINAES.