Ley
Artículo 5 — Ley del Registro y Archivos Judiciales
- Número
- 6723
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10453, La Gaceta N.º 45 del 8 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 5
Vigente desde 4 de marzo de 2024 · texto SINALEVI
En cada sección, se coleccionarán los resúmenes de las sentencias condenatorias pronunciadas en los juicios tramitados en la provincia respectiva por delitos dolosos o culposos, así como por las faltas o contravenciones, que tengan establecida la pena de prisión para la reincidencia. Cada resumen constituirá un asiento sucesivo y numerado que expresará:
- El nombre del convicto, sobrenombre o alias, apellidos paterno y materno, nombre del cónyuge, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, nacionalidad, sexo, estado civil, profesión y oficio y el número comprobado de la cédula de identidad o, en su caso, de la cédula de residencia o del pasaporte, si fuere extranjero, o de los datos que consten en el proceso, si se tratare de un mayor de diecisiete y menor de dieciocho años. Si no portare cédula de identidad, el Tribunal sentenciador, una vez firme la sentencia, ordenará al Registro Civil la remisión de su fotografía, el número de la cédula, y a falta de ésta, la certificación de nacimiento.
- La calificación del hecho punible, fecha y lugar de su perpetración.
- Los nombres, apellidos y calidades del ofendido. ch) La naturaleza y duración o cuantía de la pena, con expresión de si le fue o no suspendida y las medidas de seguridad impuestas.
- Las anomalías, estados de degeneración, enfermedades orgánicas, estudios del medio social del convicto y cualquier otro dato de interés en relación con el delito cometido, si tales datosconstan en el proceso.
- Los tribunales que hayan dictado la sentencia, con indicación de su fecha y de si se han tomado en cuenta las condenas anteriores para los efectos de reincidencia del convicto, o si se ha aplicado una medida de seguridad con motivo de ser éste habitual o profesional.
(Así reformado por el artículo 5° de la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002).