Ley
Transitorio 5 — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 5
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
La persona representante de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva será nombrada, por primera vez, en forma temporal y ad hoc, de la siguiente manera:
La convocatoria deberá hacerse dentro de los quince días posteriores a la publicación de esta ley y, con anterioridad, cada organización social presentará al Instituto a un candidato, con su curriculum. De entre todos los postulados, la Presidencia Ejecutiva del Instituto elaborará y presentará una terna al Consejo de Gobierno, para que escoja al miembro directivo representante. Este miembro de la Junta Directiva permanecerá en su cargo durante el tiempo necesario hasta que el Consejo de Gobierno designe al miembro para el resto del período, a partir de la terna que el Foro de las Mujeres le someta, una vez instalado.