Ley
Artículo 29 — Adiciones — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
REFORMAS, DEROGACIONES Y VIGENCIA
Adiciónanse las siguientes disposiciones a normas vigentes:
- Al artículo 5 de la Ley general de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, No. 7440, de 11 de octubre de 1994, el inciso f) dirá:
"Artículo 5.- [...] f) Una delegada del Instituto Nacional de las Mujeres."
- Al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, No. 5662, de 23 de diciembre de 1974, un inciso e) cuyo texto dirá:
"Artículo 3. [...] e) El Instituto Nacional de las Mujeres un dos por ciento (2%)."
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022 "Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial", que lo traspasó del antiguo artículo 27 al 29)