Ley
Artículo 24 — Financiamiento del Coavifmu — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres
El Coavifmu se financiará con:
- Las asignaciones presupuestarias y los recursos dotados para este fin por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) e incluidos en su presupuesto ordinario anual, así como los provenientes del superávit libre o específico del Inamu.
- Las asignaciones presupuestarias, los recursos y las transferencias que ingresen al Inamu.
- Las donaciones y los legados de cualquier naturaleza, que sean de entes públicos o personas físicas y jurídicas, que se reciban para utilizarse específicamente para el financiamiento de este servicio y que ingresen a las arcas del presupuesto del Inamu.
Lo anterior, sin perjuicio de los recursos que según la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 911, debe aportar el Sistema 9-1-1 y de cualquier convenio de colaboración que suscriba el Inamu con otros entes o personas públicas o privadas, que dote de recursos de cualquier clase al Coavifmu o coadyuve a su operación y objetivo.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022 "Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial")