Ley
Artículo 12 — Suplencias — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN SUPERIOR
SECCIÓN I
JUNTA DIRECTIVA
Para los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente Ejecutivo y el Secretario de la Junta Directiva serán sustituidos por un Presidente ad hoc y un secretario suplente, los cuales serán designados para ese efecto, por acuerdo de la Junta Directiva.