Ley
Artículo 8 — Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles
- Número
- 6999
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De la tarifa
Artículo 8Verificando formato
Vigente desde 30 de noviembre de 1987 · texto SINALEVI
La tarifa del impuesto será del uno y medio por ciento (1,5 %).
Quedan exentos los montos señalados en los incisos a), c) y ch) del artículo 5º de esta ley.
Los tramos en colones de la escala anterior serán ajustados cada dos años, de acuerdo con las variaciones en los índices de precios que al efecto lleve el Banco Central de Costa Rica.
(Así reformada la tarifa por el artículo 181 de la ley No.7764 de 17 de abril de 1998) (Así reformado por el artículo 40.9 de la Ley Nº 7040 de 25 de abril de 1986 y 4º de la Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987) (NOTA: La Ley Nº 7040 ibídem, en su relacionado artículo 40.9, erróneamente cita como modificado el artículo 8º de la Nº 7000 de 30 de agosto de 1985 -ley que está integrada únicamente por seis (6) artículos- cuando en realidad lo que modifica es el artículo 5º de esta última, que sí había reformado el presente artículo)